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  • Hoy ha sido publicada  la Resolución para acceder a las subvenciones de patentes y modelos de utilidad tanto en el ámbito internacional como en el nacional. 
  • El plazo para solicitarlas es de un mes.
  • Comprenden aquellas solicitudes efectuadas del 1 de enero del 2020 al 31 de Diciembre del 2020.
  • Hoy ha sido publicada  la Resolución para acceder a las subvenciones de patentes y modelos de utilidad  tanto en el ámbito internacional como en el nacional. 
  • El plazo para solicitarlas es de un mes.
  • Comprenden aquellas solicitudes efectuadas del 1 de enero del 2020 al 31 de Diciembre del 2020.

Dentro del marco establecido por la citada Orden de bases, la presente convocatoria de subvenciones abarca el ámbito tanto internacional como nacional; así, estas subvenciones persiguen promover la protección, fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, la convocatoria establece ayudas económicas que permitan la recuperación del coste de las tasas oficiales que debe abonar el solicitante en los organismos o países en los que se haya protegido la patente o modelo de utilidad. 

La tramitación de la solicitud  solo podrá efectuarse  por sede  electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos: 

a) Datos del solicitante. 

b) Datos del representante tercero al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante. 

c) Correo electrónico para las comunicaciones.

d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita ayuda y documentación justificativa indicada en el punto 8 de este apartado. 

e) Declaraciones responsables. 

f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas y que se indica en los capítulos II y III. 

Los beneficiarios  

a) Sea una persona física. 

b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), según se establece en el apartado vigésimo punto 5 de la presente convocatoria. 

c) Sea una gran empresa privada. 

d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Serán subvencionables los trámites siguientes:

1º. La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.

2º. La validación de una patente europea. 

3º. La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica. 

4º. El examen de la solicitud de patente. 

5º. La concesión de la patente. 

6º. La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

La cuantía subvencionable

La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Plazo

El plazo para solicitar las ayudas es de un mes a partir de hoy.

Si necesitas más información, puedes consultar la

Orden completa en este enlace

o llama al club ante cualquier duda