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Los Estados miembros de la OMPI aprobaron hoy un nuevo y revolucionario Tratado relacionado con la propiedad intelectual (PI), los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, en un avance histórico que corona décadas de negociaciones.

El presidente de la Conferencia Diplomática, embajador Guilherme de Aguiar Patriota, representante permanente del Brasil ante la Organización Mundial del Comercio, bajó el martillo para señalar la aprobación por consenso del nuevo Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados .

Los delegados participantes en las negociaciones de la fase final, celebradas del 13 al 24 de mayo de 2024, aclamaron y aplaudieron el exitoso resultado.
Se trata del primer tratado de la OMPI que aborda la interrelación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, y el primer tratado de la OMPI que incluye, específicamente, disposiciones para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.
Una vez entrado en vigor con 15 Partes Contratantes, el Tratado establecerá en el Derecho internacional un nuevo requisito de divulgación para los solicitantes de patente cuyas invenciones se basan en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados.

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Largo recorrido
Las negociaciones relativas a este Tratado comenzaron en la OMPI en 2001, tras el puntapié inicial dado en 1999 por Colombia, y el aspecto destacado de los debates fue la inclusión de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.
El director general de la OMPI, Daren Tang celebró la adopción del Tratado y felicitó a las delegaciones por el éxito de la Conferencia diplomática, señalando: “Hoy es un día histórico, en muchos sentidos; no sólo porque es un nuevo tratado de la OMPI en más de un decenio, sino también por ser el primero que trata de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales que poseen los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. De esta manera, demostramos que el sistema de PI puede seguir incentivando la innovación y, al mismo tiempo, evolucionar de modo inclusivo, respondiendo a las necesidades de todos los países y sus comunidades.”
El Sr. Tang añadió: "Este acuerdo consensuado no es sólo la culminación de 25 años de negociaciones, sino también una clara señal de que el multilateralismo sigue vivo en la OMPI. Agradezco a todos los negociadores, del pasado y del presente, que trabajaron sin descanso estas dos últimas semanas, así como en los últimos decenios, para que el día de hoy sea una fecha histórica.”
El embajador Patriota expresó que el nuevo Tratado es “fruto del ponderado equilibrio logrado en esta Conferencia Diplomática. Constituye el mejor compromiso posible y una solución minuciosamente calibrada, que procura conciliar y equilibrar diversos intereses, algunos sostenidos con gran pasión y expresados y defendidos con perseverancia a lo largo de décadas.” “Esperamos 25 años este momento”, dijo el embajador Patriota.

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¿Qué dispone el Tratado?
En términos generales, cuando una invención reivindicada en una solicitud de patente esté basada en recursos genéticos, cada Parte Contratante exigirá a los solicitantes que divulguen el país de origen o la fuente de los recursos genéticos. Cuando la invención reivindicada en una solicitud de patente esté basada en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, cada Parte Contratante exigirá a los solicitantes que divulguen los Pueblos Indígenas o la comunidad local, según corresponda, que proporcionaron los conocimientos tradicionales.
¿Qué son los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados?
Los recursos genéticos están contenidos, por ejemplo, en plantas medicinales, cultivos agrícolas y razas animales. Aunque los recursos genéticos en sí no pueden protegerse directamente como propiedad intelectual, sí es posible proteger las invenciones desarrolladas a partir de ellos, la mayoría de las veces por medio de una patente.
Algunos recursos genéticos también están vinculados a conocimientos tradicionales a través de su uso y conservación por parte de los Pueblos Indígenas, así como de las comunidades locales, a menudo a lo largo de generaciones. En ocasiones, esos conocimientos se utilizan en la investigación científica y, de ese modo, pueden contribuir al desarrollo de invenciones protegidas.

¿Qué es una conferencia diplomática?
Por lo general, una conferencia diplomática de la OMPI se convoca por decisión de la Asamblea General de la OMPI, que define el objetivo de la conferencia y las condiciones generales de participación. Las conferencias diplomáticas se rigen por su propio reglamento y por el Derecho internacional consuetudinario. Por consiguiente, incumbe a la propia conferencia adoptar un tratado y un acta final.
La Conferencia Diplomática de Ginebra se dividió en dos comisiones: la Comisión Principal I y la Comisión Principal II.
La primera Comisión se encargó de negociar y acordar todas las disposiciones sustantivas de propiedad intelectual y de recomendar su adopción en sesión plenaria. La segunda Comisión se encargó de negociar y acordar todas las disposiciones administrativas y cláusulas finales, como las condiciones de adhesión al Tratado y de su entrada en vigor.
Presidió la Comisión Principal I la Sra. Jodie McAlister, directora general, Grupo de Políticas y Sectores Interesados, IP Australia; la Comisión Principal II fue presidida por la Sra. Vivienne Katjiuongua, directora ejecutiva, Administración Estatal de la Propiedad Comercial e Intelectual (BIPA) de Namibia. También se formaron otros tres órganos: la Comisión de Verificación de Poderes, encargada de examinar las credenciales de las delegaciones para participar en la Conferencia y firmar el Tratado; el Comité de Redacción, que veló por la debida correspondencia entre las distintas versiones del Tratado, en seis idiomas; y el Comité Directivo, compuesto por los presidentes de todos los comités y comisiones, que velaron por el buen curso del proceso.
Una vez finalizada la labor de los comités y comisiones, el Tratado se propuso para su adopción por la Conferencia en sesión plenaria y se abrió luego a la firma. La firma del tratado al final de una conferencia diplomática no necesariamente supone que un país quede vinculado por sus disposiciones. Ahora bien, es una clara señal de la intención del signatario. El Acta Final, en la que se deja constancia de la celebración de la Conferencia, también queda abierta a la firma después de la adopción.